SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1226/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 067/2017 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró improcedente los incidentes interpuestos por Sofía Raful Pereira, Juan José Garnica Barrientos y procedente la apelación interpuesta por Mario Terrazas Mojica, confirmando en parte el Auto de 11 de marzo del año señalado, emitido por la Jueza A quo. Determina que no está presente el art. 233.I del CPP, a favor del imputado Mario Terrazas Mojica, dejándose sin efecto las medidas sustitutivas de la fianza económica y modificándose la presentación ante el Juez cautelar una vez por mes, manteniéndose en lo demás la resolución dictada. Respecto a los imputados Sofía Raful Pereira y Juan José Garnica Barrientos, se mantiene lo dispuesto por la Juez cautelar, con la sola modificación que la presentación deberá ser ante el Juez cautelar (fs. 836 a 840).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER