SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1226/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia, valoración de la prueba y a la propiedad privada; por cuanto, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 067/2017, para Sofía Raful Pereira y Juan José Garnica Barrientos, tomaron como base de la denuncia el documento de fue suscrito el año 2013, además, el mismo al ser ejecutado en un proceso ordinario en la vía agroambiental, se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia; es decir, la autoridades demandadas no consideraron el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, estableció la no penalización de contratos civiles; por otro lado, la jurisprudencia constitucional, estableció que el delito de estafa es de acción inmediata; sin embargo, tomaron en cuenta un hecho que se generó el año 2013; por lo tanto, la prueba aportada no fue valorada correctamente en relación al art. 233.I del CPP; la existencia de un proceso en la vía agroambiental, debería haber sido motivo de declaración de inexistencia de la probabilidad de autoría, pues no se puede criminalizar un documento civil que ha sido sometido por la propia denunciante a esa jurisdicción, en la cual se tiene un proceso concluido con sentencia ejecutoriada. Respecto a Mario Terrazas Mojica, en el Auto de Vista 067/2017, consideró que concurren indicios que demuestran su participación en el hecho investigado, la falta de tipificación, su calidad de victima en el delito de estelionato, y la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; dejando sin efecto la fianza, cambiando la presentación y arraigo; de ello se puede extraer una incongruencia, al considerar que no existe probabilidad de autoría ni participación en el hecho, empero anotan y gravan sus bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER