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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1

    Fecha: 17-Nov-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • 1)
    • denegó
    • I.2.5. Trámite Procesal
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • Fragmento 14
    • III.2.  La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • i)
    • en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
    • este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
    • excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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