SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 88 vta. a 91 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Los demandados, pronunciándose con relación a la nulidad en la forma, por presuntas irregularidades en la notificación con la Sentencia de 14 de agosto de 2014, concluyeron que ésta no fue reclamada en apelación, en tanto que respecto a la comunicación procesal con el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, manifestaron que no se demostró la relevancia del defecto procesal denunciado, por cuanto dicha notificación habría cumplido con su finalidad y como efecto de aquella es que se interpuso oportunamente el recurso de casación que resolvieron los demandados; ii) Existe una adecuada valoración de toda la actividad que le compete a los demandados en función a los agravios expuestos; iii) En relación a la denuncia de supuesta falta de análisis del contrato y la inexistencia de la relación laboral, el Auto Supremo 402, citando los Decretos Supremos 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 del 1 de mayo de 2006, procedió con el análisis extrañado describiendo las características de la relación laboral y los principios que le son aplicables; y, iv) El Tribunal de garantías no puede ingresar en la valoración probatoria, porque el accionante no precisó la irracionalidad y los principios omitidos en dicha labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- i)
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte