SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 88 vta. a 91 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Los demandados, pronunciándose con relación a la nulidad en la forma, por presuntas irregularidades en la notificación con la Sentencia de 14 de agosto de 2014, concluyeron que ésta no fue reclamada en apelación, en tanto que respecto a la comunicación procesal con el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, manifestaron que no se demostró la relevancia del defecto procesal denunciado, por cuanto dicha notificación habría cumplido con su finalidad y como efecto de aquella es que se interpuso oportunamente el recurso de casación que resolvieron los demandados; ii) Existe una adecuada valoración de toda la actividad que le compete a los demandados en función a los agravios expuestos; iii) En relación a la denuncia de supuesta falta de análisis del contrato y la inexistencia de la relación laboral, el Auto Supremo 402, citando los Decretos Supremos 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 del 1 de mayo de 2006, procedió con el análisis extrañado describiendo las características de la relación laboral y los principios que le son aplicables; y, iv) El Tribunal de garantías no puede ingresar en la valoración probatoria, porque el accionante no precisó la irracionalidad y los principios omitidos en dicha labor.