SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que la empresa accionante, poniendo de manifiesto su legal notificación con el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, interpuso recurso de casación contra el mismo, impugnando en la forma, defectos en la comunicación procesal con la Sentencia de 14 de agosto de 2014 y con el referido Auto de Vista, y en el fondo la falta de análisis del contrato de prestación de servicios que dio origen a la demanda laboral y la presunta falta de consideración de los elementos probatorios presentados para desvirtuar la existencia de relación laboral. Al haberse declarado infundado el recurso por los Magistrados ahora demandados; la peticionante de tutela, considera que éstos no respondieron al contenido substancial de la impugnación referido a la nulidad de la notificación con el Auto de Vista y tampoco discernieron fundadamente la diferencia entre el contrato civil de prestación de servicios y el de naturaleza laboral, como tampoco valoraron las pruebas destinadas a demostrar la inexistencia de este último; también omitieron revisar la labor del Tribunal de alzada y expresar los fundamentos y motivos que dan lugar a la confirmatoria del Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- i)
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte