SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.2.
II.2. Por Auto Supremo 402 de 25 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió declarando infundado el recurso de casación interpuesto por SABSA contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015; de acuerdo a lo siguiente: 1) En la forma por no haberse reclamado oportunamente la nulidad acusada por presuntos defectos en la notificación con la Sentencia de 14 de agosto de 2014, y no haber demostrado la trascendencia de la lesión con la supuesta irregularidad en la notificación con el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, por cuanto la comunicación con este último habría cumplido su finalidad, en virtud al cual se interpuso oportunamente el recurso de casación; y, 2) En cuanto al fondo, siendo facultad privativa de los juzgadores de instancia la valoración de la prueba, de acuerdo a su sana crítica, dicha labor resulta incensurable en casación, excepto cuando se demuestre que se produjo una equivocación o error manifiesto, que en el presente caso no se acreditó, para que el Tribunal de casación proceda excepcionalmente a una revalorización (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- i)
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte