SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

II.1.

II.1. El 15 de junio de 2015, la empresa SABSA, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, emitido dentro del proceso laboral le sigue José Antonio Mozza Zambrana, por cobro de beneficios sociales, exponiendo como agravios los siguientes: a) Notificación defectuosa con la Sentencia de 14 de agosto de 2014 y el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, por no haberse realizado de manera personal al representante legal de la Empresa, tomando en cuenta que los apoderados no se encontraban facultados para este efecto; b) Mala valoración de la prueba por el Juez de primera instancia y por el Tribunal de apelación, que no tuvieron en cuenta los documentos presentados por el demandado para desvirtúar una relación laboral, que a su vez evidencian que se trata de una relación de prestación de servicios de orden civil, que fue la intención de las partes suscribientes de acuerdo al art. 510 del Código Civil (CC); y, c) Si bien, el art. 3 inc. j) en concordancia con el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establecen que el Juez, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba y formará su convencimiento de manera libre en base a la sana crítica e inspirado en los principios del derecho; empero, ello no implica que pueda emplear su capricho y antojo como sucedió en el presente caso. En consecuencia pidió emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) (fs. 30 a 34).