SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.1.
II.1. El 15 de junio de 2015, la empresa SABSA, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, emitido dentro del proceso laboral le sigue José Antonio Mozza Zambrana, por cobro de beneficios sociales, exponiendo como agravios los siguientes: a) Notificación defectuosa con la Sentencia de 14 de agosto de 2014 y el Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, por no haberse realizado de manera personal al representante legal de la Empresa, tomando en cuenta que los apoderados no se encontraban facultados para este efecto; b) Mala valoración de la prueba por el Juez de primera instancia y por el Tribunal de apelación, que no tuvieron en cuenta los documentos presentados por el demandado para desvirtúar una relación laboral, que a su vez evidencian que se trata de una relación de prestación de servicios de orden civil, que fue la intención de las partes suscribientes de acuerdo al art. 510 del Código Civil (CC); y, c) Si bien, el art. 3 inc. j) en concordancia con el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establecen que el Juez, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba y formará su convencimiento de manera libre en base a la sana crítica e inspirado en los principios del derecho; empero, ello no implica que pueda emplear su capricho y antojo como sucedió en el presente caso. En consecuencia pidió emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) (fs. 30 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- i)
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte