Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.2.5. Trámite Procesal
Mediante Decreto Constitucional de 9 de agosto de 2017, se solicitó al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se sirva remitir el expediente íntegro del Proceso Laboral seguido por José Antonio Mozza Zambrana contra la Empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA); a cuyo efecto, se dispuso la suspensión del plazo procesal para emitir resolución. Habiéndose recibido lo requerido se procedió a la reanudación del plazo procesal, a efectos de emitir el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- i)
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte