SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral instaurado por José Antonio Mozza Zambrana, como efecto de un contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), mediante Sentencia de 14 de agosto de 2014, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, ordenó a esta última el pago de Bs 1 490 052,52 (un millón cuatrocientos noventa mil, cincuenta y dos, con 52/100 bolivianos); recurrida en apelación, aquella determinación fue confirmada en parte, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, e impugnado este último mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 402 de 25 de noviembre de 2016, declaró infundado el recurso, sin que, para el efecto haya realizado una compulsa de la hipótesis planteada en casación, concerniente a que el contrato es uno de prestación de servicios, para luego llegar a una conclusión sobre el valor y diferenciación con el contrato de trabajo; ocasionando en consecuencia un caos jurídico, debido a que los hechos en que se fundan la tesis de la defensa, debió merecer una respuesta por parte de órgano jurisdiccional.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no dieron respuesta al contenido substancial del recurso de casación, al no haber discernido entre el contrato de prestación de servicios y el laboral, puesto que si el contrato es de carácter civil, no puede dar lugar a beneficios sociales; tampoco ingresaron a compulsar la conducta del Tribunal de segunda instancia, para determinar si se pronunció sobre el fondo del recurso y si dio respuesta a los hechos alegados por el recurrente; de igual manera, omitieron fundamentar y motivar los aspectos que dan lugar a la confirmatoria del fallo dictado en segunda instancia. El Auto Supremo 402, por su incongruencia les provocó indefensión y duda en cuanto a lo resuelto, y al no haber valorado los elementos que sustentan el auto de Vista de 30 de marzo de 2015, se apartó de los marcos de razonabilidad, equidad y verdad material.