SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral instaurado por José Antonio Mozza Zambrana, como efecto de un contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), mediante Sentencia de 14 de agosto de 2014, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, ordenó a esta última el pago de Bs 1 490 052,52 (un millón cuatrocientos noventa mil, cincuenta y dos, con 52/100 bolivianos); recurrida en apelación, aquella determinación fue confirmada en parte, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2015, e impugnado este último mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 402 de 25 de noviembre de 2016, declaró infundado el recurso, sin que, para el efecto haya realizado una compulsa de la hipótesis planteada en casación, concerniente a que el contrato es uno de prestación de servicios, para luego llegar a una conclusión sobre el valor y diferenciación con el contrato de trabajo; ocasionando en consecuencia un caos jurídico, debido a que los hechos en que se fundan la tesis de la defensa, debió merecer una respuesta por parte de órgano jurisdiccional.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no dieron respuesta al contenido substancial del recurso de casación, al no haber discernido entre el contrato de prestación de servicios y el laboral, puesto que si el contrato es de carácter civil, no puede dar lugar a beneficios sociales; tampoco ingresaron a compulsar la conducta del Tribunal de segunda instancia, para determinar si se pronunció sobre el fondo del recurso y si dio respuesta a los hechos alegados por el recurrente; de igual manera, omitieron fundamentar y motivar los aspectos que dan lugar a la confirmatoria del fallo dictado en segunda instancia. El Auto Supremo 402, por su incongruencia les provocó indefensión y duda en cuanto a lo resuelto, y al no haber valorado los elementos que sustentan el auto de Vista de 30 de marzo de 2015, se apartó de los marcos de razonabilidad, equidad y verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- i)
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte