AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
1)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 34, solicitó a los accionantes subsanen, en el plazo de tres días, los siguientes puntos: 1) Indicar la dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) Señalar de manera concreta que medios de impugnación utilizaron contra los actos que consideran atentatorios contra sus derechos y garantías constitucionales, llevados adelante por las autoridades ahora demandadas, debiendo adjuntar los mismos, tomando en cuenta las normas aplicables al caso; 3) Realizar una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia, donde el agraviado se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado o agresor, por la desproporción de los medios de acción; 4) Fundamentar y acreditar si se encuentran ante un inminente daño, irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que de ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales; 5) Acreditar la titularidad sobre los bienes objeto de la presente acción; y, 6) Precisar a los terceros interesados y de existir, indicar sus domicilios y generales de ley a efectos de su legal notificación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR