AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La entrega inmediata de sus lotes de terreno que se encuentran ubicados en el ex Fundo Alto Irpavi, jurisdicción Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, en el término de diez días a partir de su legal notificación, bajo la prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, así como la devolución y entrega de todo lo que se encontraba en los inmuebles, realizar la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; b) Remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se sanciones a todas estas personas; y, c) Condenación de costos y costas procesales, considerando que la vulneración de sus derechos constitucionales fue personal.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR