Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulina Pérez Quispe de Cahuasa, Benedicta Cama Mamani; “Alex Álvaro” y Carlos César ambos Limachi Ramos, Emma Marcela Mamani Yujra, Andrés Cahuasa Pérez; y, Rufina Mamani Mamani contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde; y, Grace Gricel Montecinos Riveros, Asesora Legal ambos del Macro Distrito 5, Zona Sur todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR