AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
por no presentada
El citado Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 74, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al Auto de 17 de igual mes año, se solicitó a los accionantes subsanaran ciertos puntos; así en el punto 4, debían fundamentar y acreditar si se encuentran ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión causada o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión de otros derechos fundamentales; sin embargo, sólo explicaron que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impide el ejercicio de su derecho propietario, sin acompañar la acreditación solicitada; ii) En cuanto a la acreditación de la titularidad sobre los bienes objeto de ésta acción, la Matrícula 2.01.1.01.0025142, se encuentra en copia simple, incumpliendo con lo previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC), al igual que las literales de la coaccionante Benedicta Cama Mamani, no cumplen con la precitada norma, porque las copias no fueron refrendadas por funcionario público autorizado; iii) Los memoriales presentados de adhesión a la acción de amparo constitucional y el de subsanación, no cumple con lo previsto en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional en cuanto a Alex Álvaro Limachi Ramos, puesto que no se acompaña poder de representación alguno, teniendo en cuenta que son actos personalísimo y no de mero trámite.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR