AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes refieren que, el Auto de 17 de igual mes año, ahora impugnado, de manera completamente abstracta reprocha el incumplimiento del cuarto punto observado, siendo que las autoridades demandadas arguyen un supuesto derecho y pretenden tomar posesión de los “inmuebles” que les pertenecen sin haber seguido los procedimientos legales establecidos para hacer valer el mismo, impidiéndoles el ingreso a los mencionados terrenos y llegando a prohibir cualquier acto material de ejercicio de su derecho propietario; por ello, no tomaron en cuenta los precedentes sobre la excepción a la subsidiariedad, ante un daño inminente e irreparable, que se encuentran en las SSCC 0263/2002-R de 13 de marzo y 0119/2003-R de 28 de enero, que establecen que a pesar de la existencia de otros medios o recursos legales procederá la vía tutelar cuando exista el peligro de que los efectos de las decisiones impugnadas sean irremediables e irreparables, habiendo adjuntado fotografías, en las cuales se evidencia la posesión física de sus lotes, existiendo la posibilidad cierta de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cerque totalmente la propiedad, el cual constituye un daño irremediables que vulnera derechos que de no ser tutelados resultarían en irreparables por tardíos, habiendo cumplido los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; por último, en cuanto a Alex Álvaro Limachi Ramos, se encontraba momentáneamente impedido por viaje, lo que no impide que de por bien hecho lo presentado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR