AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los memoriales de la presente acción de defensa, se tiene que el 15 de agosto de 2017, en horas de la mañana, funcionarios de la Sub Alcaldía del Macro Distrito 5, zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se hicieron presentes, en la zona donde están ubicados sus lotes, a la cabeza de Grace Gricel Montecinos Riveros, Asesora Legal de la Sub Alcaldía nombrada, quien al mando de un número elevado de guardias municipales, obreros y varios funcionarios, motivó a que ingresaran de forma violenta e intempestiva a sus lotes de terreno, con el fin de ocuparlos, perturbando el ejercicio de su derecho propietario, con el pretexto de que tenían la obligación y el derecho de cerrar con callapos y alambre de púas, al considerar que es un área verde perteneciente al citado Municipio, no habiéndose utilizado los mecanismos legales que franquea la ley para hacer valer su supuesto derecho; motivo por el cual, como propietarios y los vecinos de la zona se movilizaron para evitar se cometa un atropello, ilegalidad y avasallamiento, logrando suspender el cercado y concertar una reunión con la Asesora Legal del mencionado Municipio el mismo día a horas 14:00, con el único fin de ser escuchados y de que se respeten sus derechos; sin embargo, les indicó que sus papeles no valían nada porque pertenecían al Municipio de Palca y los lotes correspondían a la ciudad de La Paz y que sin importar los memoriales que presenten ante cualquier autoridad y el 18 de agosto de 2017, desde primeras horas de la mañana continuarían con el trabajo de cercado “…cueste lo que cueste…” (sic), porque serían órdenes superiores; lo que implica privarlos de su derecho propietario de manera absoluta; ya que, no pueden ingresar a sus lotes debido al enmallado o cercado, avasallando propiedad privada de manera ilegal, valiéndose únicamente del uso de la fuerza, y siendo amenazados a ser procesados en la vía penal por avasallamiento.
Por Auto de 17 de agosto de 2017 (fs. 34), el Tribunal de garantías solicitó la subsanación de varios puntos; entre ellos fundamentar y acreditar un daño inminente e irreversible; sin embargo, de acuerdo a lo expresado en el memorial de subsanación de la acción tutelar, se puede advertir que no se cumplió con lo solicitado; toda vez que, solamente se indicó que se vulnera su derecho a la propiedad de sus lotes de terreno; sin realizar argumento válido que establezca la inminencia del daño irreparable e inminente sin expresar cual y en qué medida de no otorgarse la tutela sería irreparable; teniendo en cuenta que la excepción a la subsidiariedad formulada, puede ser solicita siempre y cuando se demuestre de manera objetiva que se provocará un daño irreparable e irremediable; en ese sentido, si bien los accionantes alegan que se le estaría ocasionado un daño irremediable e irreparable; con la finalidad estrictamente de aclaración, resulta preciso señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional, se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es necesario que la parte accionante, mediante medios objetivos pruebe el riesgo de daño grave, inminente e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no concederse la tutela; situación que no fue demostrada, toda vez que, resulta claro y evidente que cuentan con la vía ordinaria para restablecer el derecho supuestamente vulnerado; es decir que, no es evidente el daño irreparable e irremediable.
Por otra parte y sólo a mayor abundamiento, corresponde aclarar que la acción de amparo constitucional, al constituirse en un medio defensa de derechos y garantías es personalísima; por ello, la propia Norma Suprema en art. 129.I, habilita a que la misma sea presentada de manera personal o a través de un representante legal con poder suficiente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR