AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA

Fecha: 07-Dic-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Los lotes mencionados fueron adquiridos cuando la totalidad del terreno alcanzaba inicialmente una superficie de 5 000 m2 conforme la Matrícula 2.01.1.01.0000934, que deviene de la Partida 24, fs. 12, Libro “40” de 26 de enero de 1970 y traspasada a la Partida Computarizada 01172971; la que posteriormente se limitó a una superficie de 3 580 m2, de acuerdo a la Escritura Pública 653/2011 de 8 de marzo, finalmente se realizó la división y participación como se evidencia de la Escritura Pública 0603/2012 de 2 de diciembre, quedando el lote de 3 580 m2, dividido en diez lotes de diferentes superficies, los que estuvieron siempre bajo quieta, pacífica y continua posesión, cuya propiedad data de hace años atrás y que no fue cuestionada, mucho menos puesta en duda.

Sin embargo, el 15 de agosto de 2017, en horas de la mañana, se hicieron presentes en la zona donde están ubicados sus lotes, funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a la cabeza de Grace Gricel Montecinos Riveros, Asesora Legal de la Sub Alcandía del Macro Distrito 5, zona Sur del citado Gobierno Municipal, quien al mando de un número elevado de guardias municipales, obreros y varios funcionarios, motivó a que ingresaran de forma violenta e intempestiva a sus lotes de terreno que son propiedad privada, con el fin de ocuparlos, perturbando el ejercicio de su derecho propietario, con el pretexto de que tenían la obligación y el derecho de cerrar con callapos y alambre de púas, al considerar que es un área verde perteneciente al referido Municipio, lo cual es absolutamente falso; toda vez que, si bien sus lotes colindan con un espacio determinado como área verde de la zona, no abarca a su propiedad, no pudiendo admitir que de manera prepotente y arbitraria pretenda cerrarles el acceso a su propiedad y que de manera vedada pretenda apropiarse de “bienes inmuebles” ajenos sin tener derecho propietario alguno y ni siquiera haber utilizado los mecanismos legales que franquea la ley para hacer valer su supuesto derecho; por dichos actos como propietarios y los vecinos de la zona se movilizaron para evitar se cometa un atropello, ilegalidad y avasallamiento, logrando suspender el cercado, y concertar una reunión con la Asesora Legal del mencionado Municipio el mismo día a horas 14:00, con el único fin de ser escuchados y de que se respeten sus derechos; sin embargo, llevada la misma lo único que indicó era que sus papeles no valían nada porque pertenecían al Municipio de Palca y los lotes correspondían a la ciudad de La Paz y que sin importar los memoriales que presenten ante cualquier autoridad; el 18 de agosto de 2017, desde primeras horas de la mañana continuarían con el trabajo de cercado de su propiedad cueste lo que cueste, porque serían órdenes superiores.

Por ello, ante semejante advertencia que implica privarlos de su derecho propietario de manera absoluta; ya que, no pueden ingresar a sus lotes debido al enmallado o cercado, se estaría avasallando propiedad privada de manera ilegal, valiéndose únicamente del uso de la fuerza, y siendo amenazados a ser procesados en la vía penal por avasallamiento, citando como excepción a la subsidiariedad las SC 0148/2010-R de 17 de mayo y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0025/2013-L de 3 de julio, 0044/2012 de 26 de marzo; 1905/2014 de 25 de septiembre.