AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2017-RCA
Fecha: 07-Dic-2017
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 16 y 28 de agosto de 2017, cursantes de fs. 28 a 33, 57 a 60 y 70 a 73 vta., los accionantes manifiestan que de acuerdo a la documentación que acompañan en la presente acción, son legítimos propietarios de varios lotes de terrenos ubicados en el ex fundo Alto Irpavi, correspondiente a la jurisdicción de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, de acuerdo al mapa general del citado Municipio y a la Ley 1669 de 30 de noviembre de 1995; por Resolución Municipal 003 de 30 de enero de 2015, fue aprobada la Urbanización; por la cual, además se determina que la zona del ex Fundo Alto Irpavi, se encuentra en el Distrito 1, Ovejuyo (urbano), aprobándose los planos del proyecto con relación a los manzanos, lotes y superficies, cuáles serán destinadas al equipamiento comunal y para la apertura de vías públicas, la instalación de servicios, agua potable, alcantarillado, cordones, aceras, pavimento y otros.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR