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    AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA

    Fecha: 07-Feb-2017

    , cualquier miembro

    Por otra parte el art. 74 del citado Código, otorga legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o Defensor del Pueblo” (las negrillas son nuestras).

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • , cualquier miembro
    • II.2.  Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • Fragmento 5
    • II.3.  Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
    • 1)
    • CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
    • II.4.  Criterios de delimitación del Conflicto de competencias entre los órganos de las entidades territoriales autónomas y la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
    • CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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