Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Fecha: 07-Feb-2017
, cualquier miembro
Por otra parte el art. 74 del citado Código, otorga legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o Defensor del Pueblo” (las negrillas son nuestras).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- , cualquier miembro
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 5
- II.3. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
- II.4. Criterios de delimitación del Conflicto de competencias entre los órganos de las entidades territoriales autónomas y la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR