AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Fecha: 07-Feb-2017
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Ahora bien, de ello se entiende que, este tipo de procedimiento constitucional establece un espacio procesal para la discusión y dilucidación de aquellos conflictos que impliquen: 1) El ejercicio de competencias o atribuciones entre dos órganos que se repute, cada cual, la titularidad del mismo de acuerdo a norma idónea -Constitución, normas institucionales básicas, leyes, etc.-; y, 2) Que el conflicto se suscite entre “…órganos del poder público…” (sic), esto quiere decir, entre órganos creados por norma de carácter general y que forman parte de la estructura formal del Estado como parte de alguno de sus órganos, ejerciendo en tal virtud, por asignación o delegación constitucional y/o legal, una porción del poder estatal plasmado en mecanismos de acción pública -competencias, atribuciones, potestades, etc.-.
Responde, en el fondo, a la garantía de precautelar el arreglo institucional que emerge de la distribución de las funciones estatales primarias que emerge del art. 12.I de la CPE, que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, identificando para el nivel central cuatro espacios o áreas de ejercicio funcional del poder, cada cual con su respectivo correlato organizacional (Órganos) y que a nivel subnacional se limita, por mandato de los arts. 277 y 283 de la CPE a una división funcional dual del poder legislativo y ejecutivo, con sus respectivos órganos de gobierno (desarrollado por el art. 12.II de la LMAD), cada uno de ellos con sus respectivas estructuras burocráticas.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- , cualquier miembro
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 5
- II.3. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
- II.4. Criterios de delimitación del Conflicto de competencias entre los órganos de las entidades territoriales autónomas y la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR