AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA

Fecha: 07-Feb-2017

1)

Ahora bien, de ello se entiende que, este tipo de procedimiento constitucional establece un espacio procesal para la discusión y dilucidación de aquellos conflictos que impliquen: 1) El ejercicio de competencias o atribuciones entre dos órganos que se repute, cada cual, la titularidad del mismo de acuerdo a norma idónea -Constitución, normas institucionales básicas, leyes, etc.-; y, 2) Que el conflicto se suscite entre “…órganos del poder público…” (sic), esto quiere decir, entre órganos creados por norma de carácter general y que forman parte de la estructura formal del Estado como parte de alguno de sus órganos, ejerciendo en tal virtud, por asignación o delegación constitucional y/o legal, una porción del poder estatal plasmado en mecanismos de acción pública -competencias, atribuciones, potestades, etc.-.

Responde, en el fondo, a la garantía de precautelar el arreglo institucional que emerge de la distribución de las funciones estatales primarias que emerge del art. 12.I de la CPE, que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, identificando para el nivel central cuatro espacios o áreas de ejercicio funcional del poder, cada cual con su respectivo correlato organizacional (Órganos) y que a nivel subnacional se limita, por mandato de los arts. 277 y 283 de la CPE a una división funcional dual del poder legislativo y ejecutivo, con sus respectivos órganos de gobierno (desarrollado por el art. 12.II de la LMAD), cada uno de ellos con sus respectivas estructuras burocráticas.