AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA

Fecha: 07-Feb-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 25 de enero de 2017, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante, alega que Felix Patzi Paco, en su calidad de Gobernador del departamento de La Paz, emitió el Decreto Departamental 94 de 19 de octubre de 2016, disponiendo la “Convocatoria a la Asamblea Estatuyente Departamental para la elaboración y validación del Anteproyecto de Estatuto Autonómico de La Paz” en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

Alega que el referido Decreto, hizo mención en sus antecedentes a los arts. 279 y 300 de la Norma Suprema; 30, 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); y, 9 de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341de 5 de febrero de 2013-; desconociendo los arts. 275 y 277 de la CPE; 30 y 53 de la LMAD que dispone que son los órganos deliberativos de las entidades territoriales los que elaboran de manera participativa el proyecto de estatuto.