AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Fecha: 07-Feb-2017
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 25 de enero de 2017, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante, alega que Felix Patzi Paco, en su calidad de Gobernador del departamento de La Paz, emitió el Decreto Departamental 94 de 19 de octubre de 2016, disponiendo la “Convocatoria a la Asamblea Estatuyente Departamental para la elaboración y validación del Anteproyecto de Estatuto Autonómico de La Paz” en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.
Alega que el referido Decreto, hizo mención en sus antecedentes a los arts. 279 y 300 de la Norma Suprema; 30, 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); y, 9 de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341de 5 de febrero de 2013-; desconociendo los arts. 275 y 277 de la CPE; 30 y 53 de la LMAD que dispone que son los órganos deliberativos de las entidades territoriales los que elaboran de manera participativa el proyecto de estatuto.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- , cualquier miembro
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 5
- II.3. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
- II.4. Criterios de delimitación del Conflicto de competencias entre los órganos de las entidades territoriales autónomas y la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR