AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Fecha: 07-Feb-2017
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
A partir de esta división funcional general del trabajo estatal, se produce, por especialidad, un proceso de distribución de espacios más reducidos del poder o potestad estatal mediante competencias y atribuciones de carácter más específico, las que se desarrollan tanto en la Norma Suprema como en normas orgánicas y competenciales de carácter infra-constitucional, en el marco del art. 410 de la CPE; entendiéndose, además, que los órganos entre los que se suscite el conflicto a ser dilucidado por esta vía deben formar parte de un mismo nivel de gobierno, pues de involucrar a órganos de gobierno de diferentes niveles se abriría la vía procesal prevista en el Código Procesal Constitucional para los “CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- , cualquier miembro
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 5
- II.3. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
- II.4. Criterios de delimitación del Conflicto de competencias entre los órganos de las entidades territoriales autónomas y la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR