AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA

Fecha: 07-Feb-2017

II.5.  Análisis del caso concreto

Denunciando que Félix Patzi Paco en calidad de Gobernador del departamento de La Paz, emitió el Decreto Departamental 94 de 19 de octubre de 2016, disponiendo la Convocatoria a la Asamblea Estatuyente Departamental para la elaboración y validación del Anteproyecto de Estatuto Autonómico de La Paz (fs. 3 a 14), sin considerar que dicha atribución es asignada por los arts. 300.I.1 y 275 de la CPE, además del 53 de la LMAD, a la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, produciéndose así un acto que excede el ámbito de atribuciones reconocido al órgano ejecutivo e invade las competencias constitucionalmente reconocidas al Órgano Legislativo, situación que se subsume en lo previsto para el “Conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de gobierno”; en este caso, de una misma entidad territorial autónoma, razones que llevan a este Tribunal a determinar, bajo el criterio de “especialidad”, que la problemática debe ser resuelta por el cauce procesal precitado y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta, puesto que si bien en ambos casos se discuten vulneraciones al texto constitucional en su sentido más general, como bien se tiene expresado en el Fundamento Jurídico son los presupuestos específicos que configuran cada problemática en concreto, los que en definitiva determinaran la vía procedimental idónea.

Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente desarrolladas, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la vía procesal elegida para la sustanciación de la problemática descrita no es la idónea, correspondiendo el rechazo del presente recurso acción de inconstitucionalidad abstracta.