AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA

Fecha: 07-Feb-2017

Fragmento 5

Los denominados conflictos de competencias encuentran su engarce constitucional en el art. 202.2, 3 y 11 de la CPE, asignado al Tribunal Constitucional Plurinacional el mandato de dirimir los conflictos competenciales, en tres dimensiones: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, a su vez desarrollados en los tres capítulos que componen el título IV del CPCo.