AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2017-CA
Fecha: 07-Feb-2017
II.3. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Sobre el particular, la SCP 0108/2015 de 17 de diciembre, señaló: “Respecto a la naturaleza jurídica y alcance del conflicto de competencias entre órganos de poder, la SCP 0001/2015, de 5 de enero, estableció que: ‘El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de poder es un tipo de conflicto que se rige por el principio de residualidad en relación a los otros dos mecanismos procesales de resolución de conflictos competenciales, en atención a que los conflictos de los arts. 202.3 y 11 de la CPE, se encuentran identificados expresamente para dilucidar los conflictos derivados de un régimen de gobierno, con autonomías y descentralización e interjurisdiccionalidad.
Bajo esa premisa, los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, están destinados a dirimir los conflictos entre aquellas instancias de poder no enunciadas expresamente por los arts. 202.3 y 11, lo que le da una acepción amplia y cuya finalidad esencial, es que siempre exista el mecanismo jurisdiccional constitucional destinado a resolver asuntos de competencia; en ese ámbito es necesario precisar dos aspectos: 1) Que la legitimación para suscitar un conflicto competencial a la luz del art. 202.2 no le corresponde exclusivamente a los representantes de los órganos y entidades del Poder público, pues ello involucra una concepción restrictiva y centralista de aquello que debemos entender por ejercicio de poder público; cualquier autoridad administrativa o judicial que ejerce jurisdicción o competencia actúa en nombre y representación del Estado, y sus actos deben regirse por el principio de competencia; y, 2) La labor de dirimir los conflictos competenciales debe regirse en la justicia constitucional por un principio de efectividad, precautelando que siempre exista una autoridad jurisdiccional o administrativa que se encuentre legitimada para actuar precautelando los derechos subjetivos de la población, en atención al fin constitucional de que el Estado está al servicio de la población para constituir una sociedad justa y armoniosa (art. 9.1 de la CPE). En esa dimensión la jurisprudencia constitucional boliviana conoció a través de este mecanismo procesal de conflictos entre el Órgano Ejecutivo (INRA) y jueces de partido, mixtos o de instrucción (SSCC 001/2000 -CCC, 002/2005 - CCC, 001/2010-CCC); entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y los Juzgados Séptimo y Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (SCP 2489/2012 de 3 de diciembre)’” (las negrillas son nuestras).
Definido el carácter general de la atribución constitucionalmente asignada a este Tribunal por el art. 202.1 y 2, de la CPE en relación a los denominados conflictos competenciales, se entiende que en el marco del nuevo modelo de Estado, uno de los espacios de posible conflictividad emerge del ejercicio de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, cuyo objeto y delimitación de su ámbito de aplicación parten de los previsto en el art. 86 del CPCo, que a la letra indica: “(PROCEDENCIA). El conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro u otros Órganos”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- , cualquier miembro
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 5
- II.3. Naturaleza jurídica, alcance, dimensiones y especialidad del conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público en el diseño constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
- II.4. Criterios de delimitación del Conflicto de competencias entre los órganos de las entidades territoriales autónomas y la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR