AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, pidiendo se ordene a la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Santa Cruz, admita y: a) Sustancie el incidente de nulidad con los alcances de la SC 0846/2005-R de 25 de julio, en el cual establece que el juez puede anular en la vía incidental sus propios actos aunque exista sentencia ejecutoriada, cuando se acredita que existe violación a un derecho fundamental, porque en ese caso la Sentencia no causa estado; b) Anule la Sentencia 59/2010, el Auto de 4 de noviembre de 2015 del mandamiento de desapoderamiento y el acta de Desapoderamiento de 4 de diciembre del mismo año, prevaleciendo la Sentencia 205/2013, que declaró la nulidad de la transferencia del 23 de febrero de 1974; c) Emita la resolución judicial de desapoderamiento de Lucia López de Ferrufino del inmueble de referencia, así como la restitución a su favor; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público; y el pago de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- “REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
- CONFIRMAR