AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA

Fecha: 08-Feb-2017

Fragmento 9

         La Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, considerando que la misma fue interpuesta sin haber agotado previamente los recursos o acciones ordinarias que la ley franquea, al no haber interpuesto recurso de compulsa mediante el art. 283 inc. 3) del CPC contra la negativa a considerar y conceder el recurso de reposición bajo alternativa de apelación.