Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 9
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, considerando que la misma fue interpuesta sin haber agotado previamente los recursos o acciones ordinarias que la ley franquea, al no haber interpuesto recurso de compulsa mediante el art. 283 inc. 3) del CPC contra la negativa a considerar y conceder el recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- “REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
- CONFIRMAR