Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 25/17 de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 113 a 114, emitida por la Jueza Pública, Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- “REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
- CONFIRMAR