AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA

Fecha: 08-Feb-2017

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública, Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/17 de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 113 a 114, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que los accionantes no agotaron los recursos o acciones ordinarias que la ley franquea antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, al no haber interpuesto el correspondiente recurso de compulsa previsto en el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) contra la negativa a considerar y conceder el recurso de reposición bajo alternativa de apelación.

Con dicha Resolución, Lidia Lira Mamani fue notificada el 20 de enero de 2017 (fs. 115), quien por memorial presentado el 24 del mismo mes y año (fs. 116 a 121 vta.), así también Eufemia Peralta Arteaga y Benito Arteaga Peralta (fs. 123 y vta.) impugnaron la mencionada Resolución dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).