AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
“REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Lidia Lira Mamani y Eufemia Peralta Arteaga dentro del proceso de mejor derecho, acción reivindicatoria y otros seguido por Gilberto Ferrufino Arroyo y Lucía López de Ferrufino contra Eufemia Peralta Arteaga y Benito Arteaga Peralta, el 20 de julio de 2016 plantearon incidente de nulidad (fs. 85 a 92 vta.), ante lo cual la, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Santa Cruz mediante providencia de 21 de julio de ese año determinó no ha lugar a dicha solicitud (fs. 93), por lo que Lidia Lira Mamani el 29 de julio de igual año, planteó “REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (fs. 95 a 96 vta.), mereciendo la providencia de 1 de agosto del mismo año, (fs. 97) emitida por la Jueza ahora demandada por la cual no dio lugar a lo solicitado.
Conforme al petitorio de la acción, Lidia Lira Mamani, Eufemia Peralta Arteaga y Benito Arteaga Peralta mediante la presente acción piden que se ordene a la Jueza demandada sustancie el incidente de nulidad formulado el 20 de julio de 2016 y se anulen las Resoluciones que dieron lugar al desapoderamiento ejecutado. Al efecto corresponde señalar que los accionantes interpusieron la presente acción sin haber agotado los medios ordinarios previstos, por cuanto se tiene que, por una parte Benito Arteaga Peralta no formuló el incidente de nulidad de referencia el cual únicamente fue suscrito por las accionantes, y que si bien contra la negativa del mismo Lidia Lira Mamani planteó “reposición bajo alternativa de apelación a la providencia del incidente de nulidad en ejecución de sentencia” el mismo no es un recurso idóneo puesto que en ejecución de sentencia sólo procede la apelación y no el recurso de reposición con alternativa de apelación; en tal sentido, se evidencia que los accionantes formularon la presente acción, sin agotar los medios de reclamo efectivos ordinarios previstos por ley, aspecto que imposibilita la admisión de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- “REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN A LA PROVIDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
- CONFIRMAR