AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 16 de diciembre de 2016, cursante a fs. 279 y vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho, motivos y forma porque considera lesionados; 2) Especificar cuál es el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de apoyo; 4) Exponer los fundamentos de derecho identificando con claridad los derechos y garantías constitucionales que se crean lesionados explicando los motivos; por los que, se considera transgredidos y la forma en que se habría quebrantado; 5) Concretar cual la pretensión que solicita sea declarada por este tribunal, mencionando que el petitum fue incongruente y tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos denunciados: 6) Demostrar claramente si se agotaron los recursos en la vía judicial; 7) Se manifieste de forma clara si la empresa accionante cumplió a cabalidad con la subsidiariedad; 8) Se acredite que la presente acción fue presentada dentro el plazo de los seis meses a partir del supuesto acto violatorio; 9) Que se acompañe toda la prueba pertinente como las resoluciones y documentación que respalde su demanda e identifique domicilio procesal para las notificaciones posteriores; 10) Se señale la fecha de la última notificación; y, 11) Identificar si existen terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Por lo que se concluye que la Resolución objeto de la Interposición de Amparo Constitucional, no se encuentra enumerada en la comprendidas de ser objeto del Recurso Administrativo de Impugnación, es decir se emitió por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, una Resolución que no está determinada estresantemente por el artículo referido en cuanto a la vía impugnativa
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR