AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-RCA

Fecha: 24-Feb-2017

1)

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 16 de diciembre de 2016, cursante a fs. 279 y vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho, motivos y forma porque considera lesionados; 2) Especificar cuál es el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de apoyo; 4) Exponer los fundamentos de derecho identificando con claridad los derechos y garantías constitucionales que se crean lesionados explicando los motivos; por los que, se considera transgredidos y la forma en que se habría quebrantado; 5) Concretar cual la pretensión que solicita sea declarada por este tribunal, mencionando que el petitum fue incongruente y tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos denunciados: 6) Demostrar claramente si se agotaron los recursos en la vía judicial; 7) Se manifieste de forma clara si la empresa accionante cumplió a cabalidad con la subsidiariedad; 8) Se acredite que la presente acción fue presentada dentro el plazo de los seis meses a partir del supuesto acto violatorio; 9) Que se acompañe toda la prueba pertinente como las resoluciones y documentación que respalde su demanda e identifique domicilio procesal para las notificaciones posteriores; 10) Se señale la fecha de la última notificación; y,             11) Identificar si existen terceros interesados.