AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto legal alguno la RA 390/2016, emitida por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; por el cual, se determinó resolver en forma definitiva el contrato ANPE/158-A/2012 ESTUDIO EI TESA para el proyecto Construcción Complejo Turístico y Social de Copacabana; b) Se proceda al pago de Bs350 000.- (trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) correspondiente al saldo por el trabajo efectuado, y; c) Se procesa a la cancelación del registro en el SICOES de la información de resolución del contrato del referido proyecto.
Manifiesta que en cuanto a la subsidiariedad y el señalamiento que como la empresa accionante podrá hacer un reclamo efectivo ante los juzgados coactivos fiscales de acuerdo a la cláusula vigesimoprimera del contrato sustentándolo en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, de la compulsa de antecedentes presentados en la acción tutelar, se establece que el proceso de contratación está regido por el recurso administrativo de impugnación determinado por el DS 0181 que en su art. 90.I que procede contra las resoluciones en procesos de contratación en: a) Licitación Pública contra resoluciones que aprueba el Documento Base de Contratación (DBC); de adjudicación y de Declaratoria Desierta; y b) ANPE (Apoyo Nacional a la Producción y Empleo) para montos mayores a Doscientos Mil Bolivianos contra las resoluciones: de impugnación; y, de declaración desierta.
Que el citado art. 90.II del DS 0181, prevé que los proponentes podrán impugnar las resoluciones pronunciadas siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar prejuicio a sus legítimos intereses y en su parágrafo III indica que no procederá recurso administrativo de impugnación contra actos de carácter preparatorio, de mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún acto o resolución que no sean los expresamente señalados en el citado artículo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Por lo que se concluye que la Resolución objeto de la Interposición de Amparo Constitucional, no se encuentra enumerada en la comprendidas de ser objeto del Recurso Administrativo de Impugnación, es decir se emitió por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, una Resolución que no está determinada estresantemente por el artículo referido en cuanto a la vía impugnativa
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR