SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, a través del informe cursante a fs. 13 y vta., señaló: 1) En el proceso seguido por el Ministerio Público contra Elías Fernando Ganam Cortez y otros por la supuesta comisión del delito de “consorcio de jueces” (sic), mediante Resolución 19/2016 de 8 de abril, se dispuso la detención preventiva del coimputado Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis; 2) Por memorial de 11 de abril de 2016, el accionante presentó recurso de apelación, que fue providenciado por decreto de 12 de igual mes y año; y, 3) Del informe emitido por la Secretaria-Abogada del Juzgado a su cargo, se evidencia que la Auxiliar II no procedió con la notificación con el Auto de concesión, en igual sentido, la Auxiliar II del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, no cumplió con las notificaciones por sus recargadas labores; por lo que, mediante Auto de 20 de abril de 2016 se ordenó que el personal de apoyo jurisdiccional, cumpla con la remisión “en el día”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16