Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 17 de agosto de 2016, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación requerida, reanudándose por decreto de 1 de febrero de 2017, siendo notificadas las partes en similar fecha, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16