SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías en grado de complicidad, y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 8 de abril 2016, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva; es así que, dentro de plazo de ley, planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que fue providenciado ordenando la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitieron obrados para la tramitación de la apelación, violando los principios de celeridad e implícitamente su derecho a la libertad, dado que la jurisprudencia estableció que la omisión de la remisión se considera un acto lesivo al referido derecho ya que no corresponden condicionar la misma bajo ningún concepto, sea de provisión de recaudos o notificaciones innecesarias, todo bajo los principios de gratuidad, pro actione, impugnación y acceso a la justicia.