SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías en grado de complicidad, y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 8 de abril 2016, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva; es así que, dentro de plazo de ley, planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que fue providenciado ordenando la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitieron obrados para la tramitación de la apelación, violando los principios de celeridad e implícitamente su derecho a la libertad, dado que la jurisprudencia estableció que la omisión de la remisión se considera un acto lesivo al referido derecho ya que no corresponden condicionar la misma bajo ningún concepto, sea de provisión de recaudos o notificaciones innecesarias, todo bajo los principios de gratuidad, pro actione, impugnación y acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16