SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 011/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Presentado el recurso de apelación el 11 de abril de 2016 –por el ahora accionante–, la autoridad Jurisdiccional ahora demandada ordenó la remisión de actuados ante el tribunal de alzada el 12 del mismo mes y año; no obstante, el mismo no fue notificado a las partes y consecuentemente la remisión no fue cumplida; por lo que, mal se podría presumir que las actuaciones extrañadas se hubieran realizado; y, ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se fundamenta en el principio de celeridad para conseguir que en el proceso se concreten las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla en los plazos perentorios, así lo señaló el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0025/2012 de 21 de diciembre, y el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0959/2014 de 23 de mayo de 2014”, y 1313/2015-S1 de 28 de diciembre, si bien el plazo previsto en el art. 251 del CPP puede ser flexibilizado, no es menor evidente que a la fecha de realización de la audiencia, transcurrieron más de seis días hábiles, perjudicando al accionante de conocer su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16