Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.1
II.1. Por Resolución 19/2016 de 8 de abril, la Jueza ahora demandada, a la conclusión de audiencia de aplicación de medidas cautelares, ordenó la detención preventiva Jorge Fabián Guillén Rubín de Celis; posteriormente el 11 del igual mes y año, dentro de plazo, planteó recurso de apelación incidental, habiéndose dispuesto la remisión del testimonio por decreto de 12 del mismo mes y año, en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, estos hechos no fueron controvertidos por ninguna de las partes y son coincidentes tanto en el tenor de la acción de defensa así como en el informe de la autoridad demandada (fs. 3 a 5 y 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16