SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Informe de 20 de abril de 2016, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, informó a la Jueza titular del despacho, que el Auto que ordenó la remisión de actuados al Tribunal de alzada, no fue notificado por la Auxiliar II de dicho Juzgado, y tampoco por su homóloga Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, por sus recargadas labores, motivo por el cual no se efectivizó la remisión; asimismo, la parte apelante, no proveyó las fotocopias necesarias para la remisión, con cuyo informe la Jueza ahora demandada ordenó realizar las notificaciones y remisión “en el día” (sic) llamando severamente la atención a su personal de apoyo jurisdiccional (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16