SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

II.2.

II.2.  Mediante Informe de 20 de abril de 2016, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, informó a la Jueza titular del despacho, que el Auto que ordenó la remisión de actuados al Tribunal de alzada, no fue notificado por la Auxiliar II de dicho Juzgado, y tampoco por su homóloga Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, por sus recargadas labores, motivo por el cual no se efectivizó la remisión; asimismo, la parte apelante, no proveyó las fotocopias necesarias para la remisión, con cuyo informe la Jueza ahora demandada ordenó realizar las notificaciones y remisión “en el día” (sic) llamando severamente la atención a su personal de apoyo jurisdiccional (fs. 14 y vta.).