SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción e defensa y ampliándola refirió: a) Una vez resuelta la detención preventiva del imputado, conforme al art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental; no obstante, la Jueza de control jurisdiccional no cumplió en efectivizar la remisión de actuados ante el tribunal de alzada; b) El recurso de apelación se planteó el 11 de abril de 2016, y se ordenó la remisión de actuados por decreto de 12 del mismo mes y año, a partir de ello, cualquier omisión se constituye en un franco ataque al derecho a la libertad; y, c) La Jueza ahora demandada, conforme a la jurisprudencia citada, debió cumplir con la remisión en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, sin condicionamiento alguno; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- ejecutarlas
- Fragmento 16