SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

1)

Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) Es evidente que se encuentra bajo su cargo el proceso aperturado contra las ahora accionantes a denuncia de Javier Choquehuanca Nina y Ricardo Maldonado Aliaga, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y ejercicio indebido de la profesión, recayendo la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; es decir, que el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional de un Juez contralor de garantías; 2) Conforme el principio de subsidiariedad, cualquier vulneración a los derechos y/o garantías constitucionales y/o actuación fuera de procedimiento debe ser controlada por el Juez de Instrucción o la autoridad jurisdiccional que conoció el inicio de la investigación; y, 3) Se emitió Resolución de aprehensión para las accionantes conforme al art. 224 del CPP, a objeto de que puedan prestar su declaración informativa, donde casualmente se la encontró a la coaccionante en los pasillos del Tribunal de Justicia y fueron los policías de dicha institución que ejecutaron el fallo y no así los denunciantes, como aseveran las nombradas, con el único fin de que la misma brinde su declaración informativa.

Las accionantes alegan como lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto: 1) En el proceso en el que son querelladas, la Fiscal ahora demandada el 17 de agosto de 2016, solicitó ampliación de la etapa preliminar por sesenta días, incumpliendo el art. 64 de la LOMP, ya que los delitos por los cuales son denunciadas son de contenido patrimonial, y pese a haber pedido requerimientos para valoración médica por el IDIF, los mismos no fueron ordenados, vulnerandose el debido proceso; y, 2) Se libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta las certificaciones médicas que se adjuntaron y justificaban sus solicitudes de reprogramación de audiencias, vulnerando su derecho a la libertad.