SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
1)
Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) Es evidente que se encuentra bajo su cargo el proceso aperturado contra las ahora accionantes a denuncia de Javier Choquehuanca Nina y Ricardo Maldonado Aliaga, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y ejercicio indebido de la profesión, recayendo la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; es decir, que el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional de un Juez contralor de garantías; 2) Conforme el principio de subsidiariedad, cualquier vulneración a los derechos y/o garantías constitucionales y/o actuación fuera de procedimiento debe ser controlada por el Juez de Instrucción o la autoridad jurisdiccional que conoció el inicio de la investigación; y, 3) Se emitió Resolución de aprehensión para las accionantes conforme al art. 224 del CPP, a objeto de que puedan prestar su declaración informativa, donde casualmente se la encontró a la coaccionante en los pasillos del Tribunal de Justicia y fueron los policías de dicha institución que ejecutaron el fallo y no así los denunciantes, como aseveran las nombradas, con el único fin de que la misma brinde su declaración informativa.
Las accionantes alegan como lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto: 1) En el proceso en el que son querelladas, la Fiscal ahora demandada el 17 de agosto de 2016, solicitó ampliación de la etapa preliminar por sesenta días, incumpliendo el art. 64 de la LOMP, ya que los delitos por los cuales son denunciadas son de contenido patrimonial, y pese a haber pedido requerimientos para valoración médica por el IDIF, los mismos no fueron ordenados, vulnerandose el debido proceso; y, 2) Se libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta las certificaciones médicas que se adjuntaron y justificaban sus solicitudes de reprogramación de audiencias, vulnerando su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)
- CONFIRMAR