SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)
El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer las facultades y atribuciones dispuestas a los jueces contralores de garantías constitucionales en esta etapa procesal, actuando de manera supletoria a la jurisdicción ordinaria; en ese entendido, en el caso concreto se tiene identificada a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso -Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz- (Conclusión II.2.), por lo tanto, las ahora accionantes previamente a la activación de este mecanismo de defensa constitucional, debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, correspondiendo sobre esta problemática, la denegatoria de la tutela impetrada con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la misma.
Finalmente, con respecto al derecho a la vida mencionado en la presente acción de defensa, las ahora accionantes no presentaron ante esta jurisdicción elementos necesarios y suficientes que acrediten la afectación del referido derecho con los actuados que se denuncian como lesivos, aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse sobre la mención realizada por las prenombradas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)
- CONFIRMAR