SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)

El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer las facultades y atribuciones dispuestas a los jueces contralores de garantías constitucionales en esta etapa procesal, actuando de manera supletoria a la jurisdicción ordinaria; en ese entendido, en el caso concreto se tiene identificada a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso -Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz- (Conclusión II.2.), por lo tanto, las ahora accionantes previamente a la activación de este mecanismo de defensa constitucional, debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, correspondiendo sobre esta problemática, la denegatoria de la tutela impetrada con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la misma.

Finalmente, con respecto al derecho a la vida mencionado en la presente acción de defensa, las ahora accionantes no presentaron ante esta jurisdicción elementos necesarios y suficientes que acrediten la afectación del referido derecho con los actuados que se denuncian como lesivos, aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse sobre la mención realizada por las prenombradas.