SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del apoderado de la Asociación del condominio de copropietarios del edificio Batallón Colorados, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, contra Claudia Gesik Piccirelli Jallasa y Betzabe Jallasa Misericordia -ahora accioantes- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto las mismas mediante memoriales presentados el 12 de octubre de 2016, solicitaron postergación de audiencia de declaración informativa para el 20 de igual mes y año, en resguardo de sus derechos a la salud y a la vida, adjuntando certificados médicos (fs. 6 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)
- CONFIRMAR