SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron denunciadas por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, a instancia de la Asociación del condominio de copropietarios del edifico Batallón Colorados, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, habiéndose comunicado el inicio de las investigaciones por la Fiscal de Materia -ahora demandada- el 24 de junio de 2016, la titular de dicho Juzgado conminó para que en el plazo de cinco días la referida Fiscal realice el requerimiento que corresponda, conforme a lo previsto por los arts. 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

Sin embargo, la hoy demandada solicitó el 17 de agosto de 2016 ampliación de la etapa preliminar por sesenta días, ya que los delitos que se persiguen son de contenido patrimonial, y que por consiguiente pudo impetrarse conforme los arts. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, 327 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivisación del Sistema Procesal Penal (LDEP), vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso.

Al ser aceptado el periodo señalado, se apersonaron ante la citada autoridad Fiscal de manera voluntaria a efectos de brindar su declaración informativa incluso con anterioridad a ser notificadas, no encontrándose ninguna persona para que les tome su declaración, así como tampoco el asignado al caso, negándoles acceso al cuaderno de investigación, solicitándose posteriormente su reprogramación, tomando en cuenta el delicado estado de salud de ambas, adjuntando certificados médicos -padecimiento de fiebre y reacciones alérgicas a antibióticos, desnutrición y anemia-, consecuentemente pidieron requerimientos para la valoración médica por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), peticiones que no tuvieron consideración alguna.

Finalmente, el 13 de octubre de 2016, se les negó toda posibilidad de defensa, librándose mandamiento de aprehensión en su contra, infringiendo lo estipulado por los arts. 88 y 223 del CPP, pero sobre todo su derecho a su libertad, por lo que no solo se confirma la animadversión de la Fiscal de Materia ahora demandada, sino también su interés por favorecer a la otra parte del proceso.