SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándolo, señaló que: a) En el proceso en el que son querelladas, se formuló incidente de actividad procesal defectuosa, en el sentido de que los querellantes habrían iniciado el proceso con un poder caduco, toda vez que los copropietarios realizaron reelección de sus representantes, donde se eligió nueva junta directiva; razón por la cual, debería presentarse un nuevo poder, aspecto que fue probado ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, a quien se le otorgó cuarenta y ocho horas para presentar dicho poder, extremo que no fue de su conocimiento, instrumento que se encontraría en despacho de la Fiscal ahora demandada, acceso que se les niega; y, b) Betzabe Jallasa Misericordia, fue aprehendida mediante mandamiento librado por la representante del Ministerio Público, el cual fue ejecutado por la parte denunciante, sin ser de conocimiento el citado documento al investigador asignado al caso, extremo que da a entender que existiere un favoritismo y falta de objetividad por parte de la Fiscal de Materia ahora demandada con respecto a sus personas, además de una persecución indebida y obstaculización, no permitiéndose que el IDIF pueda valorar su estado de salud.
Las accionantes alegan como lesionados sus derechos a la libre locomoción, a “la libertad plena”, a la vida, al debido proceso y a la igualdad procesal, por cuanto: a) En el proceso en el que son querelladas, ante la conminatoria emitida por la Jueza de la causa a la Fiscal asignada al caso -ahora demandada-, para que cumpla con el plazo previsto en el art. 300 del CPP, esta solicito el 17 de agosto de 2016 ampliación de la etapa preliminar por sesenta días, no cumpliendo lo establecido en el art. 64 de la LOMP, ya que los delitos por los que son denunciadas son de contenido patrimonial; además pidió requerimientos para la valoración médica por el IDIF, los cuales no fueron ordenados, transgrediendo el debido proceso; y, b) Se libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta las certificaciones medicas sobre su salud, siendo que las mismas fueron adjuntadas y justificaban su inasistencia a las audiencias, vulnerando su derecho a su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)
- CONFIRMAR