SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando un ciudadano está siendo sometido a proceso de investigación en delitos de orden público, el titular de la acción penal -representante del Ministerio Público-, se encuentra facultado de acuerdo a ley para efectuar la persecución pública a fines de esclarecer la verdad; ii) Dicha causa al estar bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del citado departamento y al ser claramente identificada la autoridad jurisdiccional, el legislador estableció que cuando existan errores dentro del procedimiento o vulneraciones a los derechos fundamentales, deberán hacerse conocer a la misma esos aspectos; y, iii) Así la SCP 0746/2016-S2 de 22 de agosto, en su ratio decidendi señala el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, refiriendo que cuando exista medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución que vulnera el derecho a la libertad que deben ser previamente de conocimiento de la autoridad contralora de las investigaciones, la misma operará en casos de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de agotarse estas vías específicas. De todo lo mencionado, las accionantes tenían el medio expedito para hacer conocer estas denuncias e irregularidades en los que hubiese incurrido la Fiscal de Materia ahora demandada a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, a efectos de que esta pueda reparar los errores, anormalidades y/o derechos que se hubieren vulnerado, razones por las cuales se ven impedidos de efectuar cualquier fundamentación sobre el fondo de la pretensión.