SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando un ciudadano está siendo sometido a proceso de investigación en delitos de orden público, el titular de la acción penal -representante del Ministerio Público-, se encuentra facultado de acuerdo a ley para efectuar la persecución pública a fines de esclarecer la verdad; ii) Dicha causa al estar bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del citado departamento y al ser claramente identificada la autoridad jurisdiccional, el legislador estableció que cuando existan errores dentro del procedimiento o vulneraciones a los derechos fundamentales, deberán hacerse conocer a la misma esos aspectos; y, iii) Así la SCP 0746/2016-S2 de 22 de agosto, en su ratio decidendi señala el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, refiriendo que cuando exista medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución que vulnera el derecho a la libertad que deben ser previamente de conocimiento de la autoridad contralora de las investigaciones, la misma operará en casos de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de agotarse estas vías específicas. De todo lo mencionado, las accionantes tenían el medio expedito para hacer conocer estas denuncias e irregularidades en los que hubiese incurrido la Fiscal de Materia ahora demandada a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, a efectos de que esta pueda reparar los errores, anormalidades y/o derechos que se hubieren vulnerado, razones por las cuales se ven impedidos de efectuar cualquier fundamentación sobre el fondo de la pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.3.2. Sobre la problemática descrita en el inciso 2)
- CONFIRMAR