SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
Ricardo Moices Ticacala Cahuana, a través de su abogado, manifestó que: 1) Se debió notificar a la Policía Boliviana como tercero interesado y supuesto propietario de los predios en cuestión, de acuerdo a los decretos supremos ya referidos; 2) El año 1952, el Estado boliviano expropia el Fundo Seguencoma y destina 52000 m2 para la construcción del Edificio de Dependencias de la Academia Nacional de Carabineros y Policías, el resto de dicha propiedad es destinada para la entrega de terrenos a los Jefes y Oficiales del cuerpo Nacional de Carabineros; posteriormente, el ex presidente de la República Eduardo Rodríguez Veltze, ratificó lo argumentado en su gobierno transitorio y no puede haber una persona que venga ahora en el año 2016 a manifestar y decir que tenga su parte en el mencionado fundo; 3) De la documentación que se adjunta, la única persona que pudo transferir un terreno de esa dimensión a Primitiva Caba de Ticona es Carlos López Arce, el anterior propietario del Fundo Seguencoma, a quien el Estado boliviano le expropia; en ese sentido, se pretende inducir al error de los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del departamento de La Paz, al no mencionar en la demanda que debe estar la Policía Boliviana aquí representada, porque es a ella a quien se le fue destinada todo el ex Fundo ya anotado para la construcción de los proyectos mencionados precedentemente; 4) En la presente acción no se puede dirimir derechos propietarios, para ello está la jurisdicción ordinaria en materia civil, donde debió acudir con toda la documentación pertinente, no lo hizo porque ese título no proviene de una partida correcta; y, 5) La parte accionante presentó denuncia penal por avasallamiento, entonces es el Ministerio Público el que está realizando la investigación si existió o no dicho delito, al cual interpuso una cuestión prejudicial para que el Juez defina si se suspende el proceso penal, mientras se resuelva el proceso civil (mensura y deslinde) que interpuso Mario Choque Ramírez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR