SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 151 a 152 vta., que denegó la tutela solicitada, salvando los derechos de la parte accionante a objeto de que cuando materialmente quiera ingresar a su propiedad pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública, toda vez que su propiedad, no se encuentra ocupado por terceras personas y la restricción debe ser necesariamente tutelado por la vía que corresponda; con los siguientes fundamentos: i) El predio que refiere de su propiedad la accionante Primitiva Caba de Ticona, si bien se encuentra inscritó en DD.RR., cuenta con la oponibilidad que le otorga la norma sustantiva civil, también es cierto y evidente que en esta audiencia se manifestó por parte de sus abogados, que a momento, de celebrar esta audiencia, no se encuentra ocupado por ninguna persona y lo que sucede es que cuando pretenden ingresar al predio aparecen terceras personas a títulos de vigilantes quienes restringen el derecho a la propiedad; ii) Existe un proceso penal en el cual se están investigando hechos de un avasallamiento que no cumple con los requisitos de continuidad y de materialidad, toda vez que al presente, los accionantes mencionaron que en dicho predio no existen personas en posesión del mismo, en ese ámbito, este Tribunal de garantías apoyado en el principio de razonabilidad donde debe existir el componente de tutela siempre y cuando exista una continuidad y sea permanente el hecho que transgrede el derecho constitucional que se lo acusa de vulnerado por parte del accionante a los demandados; iii) Los hechos ocurridos en abril de 2014 y octubre de 2015, están siendo juzgados, todo a versión de la parte accionante ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, consecuentemente el ilícito tiene tutela y control jurisdiccional por parte de la autoridad respectiva; y, iv) Este Tribunal de garantías no interviene en la definición o dirimision de derecho propietario, simplemente tutela la infracción o amenaza de transgresión de derechos y garantías constitucionales, por lo tanto, éstos deberán ser tratados por el Juez natural, conforme la norma sustantiva y la ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR