SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.5.
II.5. El 30 de septiembre de 2015, Julio Willy Coronel Ayala, Notario de Fe Pública de Primera Clase 55 de La Paz, a solicitud de Primitiva Caba de Ticona, mediante acta de verificación de construcciones en lote de terreno ubicado en el lugar Alto Remedios, adjuntando muestrario fotográfico, registró las precarias construcciones de viviendas, en el predio de su propiedad, ubicado en la localidad de Achocalla zona Alto Remedios Alpacoma, del Distrito 6 de la ciudad de El Alto, dicha acta refiere que: “…donde se evidenció precarias construcciones, nada aptas para vivienda, debido a su reducido tamaño, se pudo evidenciar que se encontraban completamente inhabitados y vacíos, procediéndose a la toma de placas fotográficas y se procedió al alambrado con alambre de púas de toda la extensión” (sic) (fs. 23 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR