SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, mediante Escritura Pública de compra y venta 080/2012 de 30 de marzo, Primitiva Caba de Ticona adquirió un lote de terreno denominado Alto Remedios, inmueble ubicado en el municipio de Achocalla, distrito 6, de Alpacoma, con una superficie de 102700 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR) de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, bajo la matrícula 2013010012732, que fue adquirida de Gerardo Flores Mayta, misma que mediante Testimonio 125/2012 de 11 de mayo, fue aclarada la superficie de la referida propiedad rustica en 103000 m2.
Alegan que, el 3 de octubre de 2015 a horas 06:00 aproximadamente, el predio de su propiedad fue avasallado por unas cien personas aproximadamente de las cuales varias estaban encapuchadas; logrando identificar a Ana Gabriela Ordoñez Gutiérrez, ya que en una anterior oportunidad hicieron un intento de avasallamiento, en el cual, dicha señora también participo; quienes ingresaron en forma violenta, utilizando gases lacrimógenos, en contra de sus personas y de diez compañeros que formaban parte del campamento que habían instaurado para el cuidado del terreno de su propiedad. Siendo retenidos por varias horas, intentado hacerles firmar papeles en blanco para que nunca más retornen al terreno, mediante presión, abusos y golpes; posteriormente, fueron remitidos en radio patrulla 110 al Distrito Policial 4, como si fueran delincuentes, ya que en la oficina policial procedieron a prestar declaraciones por una supuesta denuncia de robo; sin embargo, a horas 18:30 les manifestaron que no existía denuncia formal, por lo que podían irse a su casa.
Ante lo ocurrido, acudieron a instancias policiales, presentando solicitudes de información y certificación, de quien o quienes habrían dado la orden de toma de su terreno, cuyas respuestas indicaron fehacientemente que en ningún momento el Comando General de la Policía Boliviana dio orden alguna, mucho menos poder a ningún efectivo policial, ni personal civil para la toma de ningún predio, dichas respuestas se encuentran en las pruebas adjuntas a la presente acción; mas adelante, decidieron retornar a su terreno; es así que el “30 de septiembre de 2015” (sic), acompañados del Notario de Fe Pública de Primera Clase 55 y un grupo de treinta personas interesadas en comprar terrenos fraccionados de su predio, el funcionario referido levantó inventario de lo existente en su propiedad, dando fe del ingreso pacifico al mismo, pudiendo constatar el abandono del lugar de cualquier otro grupo de personas, asimismo, de las placas fotográficas se pudo observar precarias construcciones (cajitas de fosforo), nada aptas para vivienda, de su reducido tamaño y completamente inhabitados, enumerándolas uno por uno, cada levantamiento ilegal, con su respectiva fotografía; que concluido el inventario, procedieron a enmallar el terreno, instalando un campamento de para cuidar el inmueble.
Finalmente, el 26 de abril de 2014 a horas 11:00 aproximadamente, fueron víctimas de un avasallamiento, por más de noventa personas, donde Mario Choque Ramírez, María Rosemarie Gutiérrez Cruz, Ricardo Ticacala Cahuana, Ana Gabriela Ordoñez Gutiérrez y demás intervinientes, tomaron los predios de su propiedad ya mencionada, haciendo uso de la fuerza, sin considerar que son personas de la tercera edad, además que sufrieron amenazas de muerte, motivo por el cual, se vieron obligados a huir del terreno, dejando su humilde casa, instaurando una demanda penal por avasallamiento, que se encuentra en la Fiscalía de la ciudad de El Alto, quedando el control jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la aludida ciudad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR