SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Por otra parte, mediante DS 5521 de 30 de julio de 1960, emitido por Hernán Siles Zuazo, Presidente Constitucional de la República, se decretó destinar 52000 m2 del fundo rustico “Seguencoma”, situado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, a la construcción del edificio y dependencias de la Academia Nacional de Carabineros y Policías y que el resto de dicha propiedad, se loteará para entrega de terrenos a los señores Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Carabineros y Policías, con destino a la construcción de sus viviendas, disposición que fue ratificada por DS 28491/2005 de 10 de diciembre; predio que fue expropiado por DS 3107/1952 de 3 de julio, que fue propiedad de Carlos López Arce e inscrito en DD.RR., bajo la matricula 2010990060748, asiento A-2 de 10 de febrero de 2006.

Mas adelante, el 6 de marzo de 2015, Primitiva Caba de Ticona interpuso querella ante el representante del Ministerio Público contra Mario Choque Ramírez, María Rosemarie Gutiérrez Cruz, Ricardo Ticacala Cahuana y Ana Gabriela Ordoñez Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de tierras y avasallamiento, que habrian ocurrido en su propiedad denominada Alto Remedios de Achocalla del departamento de La Paz, argumentando que el 26 de abril de 2014, aproximadamente a horas 11:00 más de noventa personas al mando de Mario Choque Ramírez y los denunciados ingresaron de manera ilegal, indicando que la Policía Boliviana era propietaria de su lote de terreno sin mostrar ningún documento. Asimismo, el 30 de septiembre de 2015, María Rosemarie Gutiérrez Cruz y Mario Choque Ramírez, plantearon querella contra los ahora accionantes, por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y la supresión de documentos iniciales de la posible tenencia de derecho propietario, que en su origen data de 1952, concernientes a su propiedad en cuestión en la presente acción de defensa; alegando que dicho predio pertenece a la Policía Boliviana.

Por consiguiente, el 11 de abril de 2016. Mario Choque Ramírez interpuso demanda de mensura y deslinde del lote de terreno “ubicado en la zona de Alto Seguencoma, parte Alta de la Primera Meseta de Alto Seguencoma” (sic), ante el Juez Público de turno en materia Civil y Comercial del departamento de La Paz contra Sebastián Ticona Mendoza y Primitiva Caba de Ticona, supuestos propietarios que exhibieron documentación presuntamente legal.

De lo ampliamente anotado, se puede inferir que existe una evidente controversia del derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, misma que no puede ser dilucidada por la jurisdicción constitucional, pues no resulta admisible que el derecho propietario de un inmueble les corresponda a dos presuntos propietarios al mismo tiempo; tal situación se presenta en el caso, y es la justicia ordinaria quien deberá definir la titularidad definitiva y la posesión provisional mientras se sustancia el proceso civil o penal respectivo. En cuanto, corresponde denegar la tutela constitucional sobre este punto, en razón a que el derecho invocado como vulnerado se encuentra en situación de controversia y requiere para su dilucidación una etapa probatoria amplia y de inmediación, de lo contrario implicaría menoscabar la competencia del juez natural llamado a resolver la problemática.