SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
Este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional determinó en dar protección, a través de la acción de amparo constitucional, en los supuestos de avasallamiento de propiedad, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, misma que es citada en la SCP 0211/2012 de 24 de mayo, señaló las condiciones para dicho otorgamiento indicando lo siguiente: "…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR